este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del COPP, Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano HILDEMAR JOSÉ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.953.315, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/11/1968, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Carmen Cedeño y Tito Arrioja, residenciado en la Urbanización Bebedero, Sector 02, Vereda 17, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-451.27.78; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CARIACO BLANCA; y conforme a.....