REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RJ01-P-2011-000056

AUTO NEGANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JOVANNY JOSÉ PÉREZ.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado JOVANNY JOSÉ PÉREZ, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá. Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:

Si bien es cierto, establece el artículo 83 Constitucional “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”. Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”. Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-

Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de la solicitud de la Defensa Pública, que la misma no se hace acompañar de los soportes que refieren la cita para la evaluación o consulta, ni siquiera indica para que fecha requiere el traslado, ni indica con que tipo de especialista; mas aún, encontrándose el penado de autos, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en las cuales se cuenta con una unidad medica permanente, la cual cuenta todos los días con un medico residente, enfermera y odontólogo, no se aprecia en autos ninguna referencia medica al respecto. En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado JOVANNY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.549, residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Segunda Calle, Quinta Guadalupe, casa S/N de esta ciudad, Estado Sucre, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que realice las diligencias necesarias, para la obtención de la cita medica referida por la Defensa Pública, e instándolo a que haga comparecer al penado de autos, ante la unidad medica que se encuentra en las instalaciones de ese recinto, para que así sea verificado y asistido el mismo. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.