REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089


AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ-.

Visto el Oficio que antecede, signado con el N° DP1-226-12, por medio del cual la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de Defensora Pública Penal Primera, solicita a favor de su representado penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, el cambio de las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta esta entidad, en razón de hacérsele difícil permanecer en el Estado Monagas, ya que no cuenta con un trabajo estable, teniendo su principal asiento familiar en este Estado; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales, que el ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 18 de Julio del año 2000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio del ciudadano: VLADIMIR GUSTAVO BARRIOS RIERA, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 06 de Septiembre del año 2000, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, hasta el día 02 de Septiembre del año 2010, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, del cual gozó, hasta el día 04 de Septiembre del año 2012, día este en el cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que disfruta hasta la actualidad y de la cual se impone en fecha 30 de Octubre del año 2012.-

Igualmente aprecia este Despacho, como se refiere con anterioridad, que en fecha 04 de Septiembre del año 2012, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor del penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, para ser cumplido ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, imponiéndole como condiciones para su estricta observancia y cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, siendo asignada para efectos de la presente decisión La Tascota, sector Virgen del Valle, Casa S/N, Aragua de Maturín, Estado Monagas; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 27 DE ENERO DEL AÑO 2015.-

Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado esta cuanta con un apoyo familiar en este Estado, siendo además donde cuenta con su asiento principal, donde estaría destinado al cumplimiento de pena, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Liberad Condicional del penado ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, acordada en fecha 04 de Septiembre del año 2012, a favor del penado ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, procediendo a imponerlo de las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, siendo asignada para efectos de la presente decisión Calle Los Arbolitos, El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 27 DE ENERO DEL AÑO 2015.- En consecuencia se ordena oficiar al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informándoles de la presente decisión, remitiéndoseles anexo copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme emitida en la presente causa, del Beneficio otorgado y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.