REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000595
ASUNTO : RP01-P-2012-000595

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano JUAN CARLOS PAZ ALVARADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ LANZA y LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ERINET LIZET, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona. Este Tribunal observa que en resolución del 20 de febrero del 2012, se le impuso al imputado la presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya ha transcurrido un tiempo prudencial para la culminación de la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal, tal como consta en la certificación de las presentaciones, enviada por el secretario del Juzgado 5 de Control; en consecuencia, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano JUAN CARLOS PAZ ALVARADO, venezolano, de 40 años de edad; cédula de identidad N° 11.863.098; casado, de oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; residenciado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, Calle Luis Castro, Edificio las Huertas, Piso 01, Apartamento 01-A, TLF 0416-0974537 (quien igualmente puede ser ubicado por intermedio del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ LANZA y LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ERINET LIZET. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ