REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000018
ASUNTO : RL01-P-2000-000018
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Julio del año 2000, el cual cursa inserto al folio Noventa y Seis (96) de la 1° Pieza del Expediente, Ejecuto Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa a los folios Ochenta y Cinco (85) al Ochenta y Siete (87) de la 1° Pieza del Expediente, en la que se condena al ciudadano LUCIO ISRAEL RAMÍREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No-15.318.867, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIO DEL JESÚS DÍAZ ALCALÁ; estableciéndose en el referido auto que dicho condenado se encontraba detenido desde el día 27 de Abril del año 2000, tal y como se evidencia de Acta Policial, cursante al folio Treinta y Tres (33) de la Pieza 1° del Expediente.-
Por efecto de lo antes señalado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000.-
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY, 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.-
Ahora bien, este Tribunal aprecia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 08 de Enero del año 2002, se recibe Oficio signado con el N° 026, el cual cursa al folio Ciento Veintisiete (127) de la 1° Pieza del Expediente, por medio del cual el Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, informa que el penado LUCIO ISRAEL RAMÍREZ RUIZ, ingreso a ese recinto en fecha 05 de Septiembre del año 2001; siendo que por Oficio N° S-359-02, recibido en este despacho en fecha 20 de Marzo del año 2002, cursante al folio Ciento Treinta y Tres (133) de la 1° Pieza del Expediente, se obtuvo conocimiento, que él mismo, ingreso al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero del año 2002.-
En razón de lo antes expuesto, quien decide, estableció comunicación telefónica con la representante del Departamento Jurídico del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, Abg. Nayrin López, quien indico, que del expediente carcelario llevado en ese recinto, se observó que al penado de autos, se le realizaron varias redención y se le otorgó una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual le fue revocada por incumplimiento, siendo que desde el año 2007, hasta la actualidad ingresa nuevamente a ese recinto y que el Tribunal que había realizado los tramites referidos, era el Juzgado Primero de ejecución de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, bajo el numero de expediente RL11-C-2001-000002, razón por la cual este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, acuerda solicitar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con carácter de extrema urgencia, informe a este despacho, sobre la situación jurídica del penado LUCIO ISRAEL RAMÍREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No-15.318.867, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Así mismo, emítase Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este despacho, copias certificadas del expediente carcelario del referido penado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese de manera urgente lo aquí acordado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.