ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003136
ASUNTO : RP01-P-2009-003136


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: FIDEL ANTONIO MACIAS ACUÑA, debido a que el hecho denunciado configura el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con 420 N° 1 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, motivo por el cual es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una averiguación. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Cursa en el expediente Acta policial realizada por el Vigilante de Tránsito Terrestre Diego Henríquez, donde deja constancia que se traslado a la Av. Gómez Rubio, para la averiguación de un accidente de tránsito, al encontrase en el lugar evidenció una colisión entre vehículos con lesionados, procediendo el funcionario a realizar las diligencias del caso, dejando constancia que resultó lesionados los Ciudadanos ARCENIO FIGUEROA , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.694.672, y DOLORES GÓMEZ , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.694.606 . Cursa a las actuaciones acta policial de la misma institución, donde se deja que el funcionario se traslado al centro asistencial, en el cual atendieron a los lesionados, siendo atendidos estos por el medico Luís Pacheco. Cursa a las actuaciones la versión suministrada por el conductor Fidel Macias Acuña, quién dejo por sentado como ocurrió el accidente. Igualmente se evidencia de la causa que existe examen medico legal practicado a los ciudadanos Arcenio Rafael Figueroa, a quien se le determinó asistencia médica por un (1) día y curación e incapacidad por ocho (08) días y Dolores Gómez, a quien se le determinó asistencia médica por un (1) día y curación e incapacidad por diez (10) días.
SEGUNDO.- En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado configura el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con 420 N° 1 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, motivo por el cual la Fiscalía señala que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una averiguación. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano: FIDEL ANTONIO MACIAS ACUÑA, debido a que el hecho denunciado configura un delito cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ