Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, Acumula las Penas Impuestas al ciudadano ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.052.096, Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, Hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, Residenciado en: San Martín, Sector Valle Nuevo, casa numero 43, cerca de la bodega Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en las causas RP11-P-2011-001145, RP11-P-2011-002910 y RP11-P-2011-000741, quedando a cumplir la pena de DI.....