REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005458
ASUNTO: RP11-P-2014-005458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Dos (02) de Septiembre del presente año, presentado por la ciudadana Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Taylomar Briceño Chacón, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.626.297, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, teléfono 04262818015, y domiciliado en el Sector El Muco, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de Victima Directa, según el Expediente N° MP-373964-2014, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la que aparecen como Imputados: Juan Carlos Lorenza Noriega, Maicor Antonio González Rondón, Jahany Jesús Farías Salazar e Isnardo Sifontes Osuna, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo de Vehículo Automotor Moto). Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por la ciudadana Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Taylomar Briceño Chacón, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2014, rendida por el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Aguilera, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte de los familiares y amigos de los Imputados, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano Juan Manuel Rodríguez Aguilera, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano: Juan Manuel Rodríguez Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.626.297, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, teléfono 04262818015, y domiciliado en el Sector El Muco, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector El Muco, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Fiscal Superior Suplente Abg. Taylomar Briceño Chacón y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Alisson Pernia


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria Judicial



Abg. Alisson Pernia