REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004651
ASUNTO : RP01-P-2014-004651


SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN


Constituido el día Tres (03) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ y del Alguacil JORGE VELASQUEZ con la finalidad de realizar la Audiencia de presentación de detenidos y así mismo de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2014-004651; seguida contra el ciudadano JESÚS RAFAEL ODREMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.052.193, fecha de nacimiento 17/06/1972, natural de Barcelona, residenciado en la calle Delta de la Ciudad Corada Kilómetro 88, casa S/N, Estado Bolívar, el mismo se encuentra solicitado (según telegrama 40644 de fecha 05/01/96, requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal mediante oficio n° 4833 de fecha 18/09/95, causa revocado el beneficio por motivo de juicio. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González; el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana, el Abg. CARLOS GUILLERMO ZEPRA. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.049, titular de la cédula de identidad N° 12.665.001, con domicilio procesal en las oficina de Parque Cementerio Cumana; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

PEDIMENTO FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano Jesús Rafael Odreman Rojas, quien en fecha 02-09-2014, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de la Zona N° 53, Cuarta Compañía, Comando_ Santa Fe, siendo las 10:11 horas de la mañana, cuando los funcionarios se encontraban de servicio en el punto de control de Santa Fe, cuando en un vehiculo de transporte publico el cual cubre la ruta Cumaná, Santa Fe, el cual detuvieron y realizaron chequeo a todos sus pasajeros, arrojando como resultado que al verificar por el sistema SIIPOL se pudo verificar que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal mediante oficio N° 4833 de fecha 18/09/95, causa revocado el beneficio por motivo de juicio, por los hechos antes narrados solicito a este Tribunal tomar la decisión mas ajustada a derecho. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: ciudadano Juez, yo tuve un problema en año 96 en ciudad Guayana por que compre una licuadora que había sido robada, no he tenido mas problemas con la justicia y no entiendo por que me detuvieron”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“ vista la imprecisión que existe en la información extraído del sistema SIIPOL y que consta en el acta policial del folio 01, por cuanto no se establece de que jurisdicción es el tribunal que requiere a mi patrocinado, así como no se establece en numero de expediente, delito, o el motivo del requerimiento y tomando en cuanta la data de la solicitud que es del años 95, esta defensa solicita la inmediata libertad de mi defendido, es todo,

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre una vez oído lo manifestado por la Representación Fiscal, por la defensa y lo alegado por el imputado de auto observa este Juzgador que el acta policial levantada por los funcionarios actuantes dejan expresan constancia que el pre nombrado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, mediante oficio Nro. 4833, de fecha 18/09/95, no se indica la jurisdicción del Tribunal, ni el delito por el cual es requerido, tampoco manifiesta el Ministerio público en esta sala de audiencia tales datos. Llama la atención al tribunal que la data de requerimiento es de aproximadamente veinte (20) años. Ante estas circunstancias, mal puede el Tribunal acordar una declinatoria de competencia por la falta de jurisdicción penal por el cual es requerido presuntamente este ciudadano, sin embargo, se insta en esta sala de audiencia al mencionado ciudadano, que debe acudir ante la jurisdicción del Circuito Judicial de Guayana Estado Bolívar, donde según su dicho tuvo una causa penal, por lo que el Tribunal estima procedente restablecer la libertad del ciudadano JESÚS RAFAEL ODREMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.052.193, de manera inmediata de conformidad con lo que establece el Artículo 44 numeral 1 del texto fundamental constitucional en relación con los artículos 2, 26 y 257 del mismo texto y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL ODREMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.052.193, fecha de nacimiento 17/06/1972, natural de Barcelona, residenciado en la calle Delta de la Ciudad Corada Kilómetro 88, casa S/N, Estado Bolívar. La libertad de la imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Comando de Zona Nro. 53, cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, dejándose expresa constancia que el imputada de auto se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO