REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004630
ASUNTO : RP01-P-2014-004630

Celebrada como ha sido, el día cuatro (04) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004630, seguida al ciudadano MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.579, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 08/12/1995, hijo de Milena Hernández y Justino Márquez, domiciliado en la población de Cumanacoa, Barrio Guarache, Calle Caiguire, Casa N° 5, cerca de la cancha, Municipio Montes, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en actas, a quien se le iniciara averiguación por los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2014, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio la Granja, sector los apartamentos, cuando avistan a un ciudadano que vestía camiseta de color negro, pantalón blue jeans y zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera, por lo que la comisión siguió al mencionado ciudadano, procedieron a darle voz de alto, y le dieron captura a pocos metros del lugar, le realizaron una revisión corporal y le encontraron en su poder un bolso de color negro, contentivo de dos minis envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuo vegetal de color marrón de fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana, dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón de fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana y un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, asimismo la cantidad de 325 Bolívares fuertes, con las siguientes denominaciones: dos billetes de 100 Bolívares fuertes, dos billetes de 50 Bolívares fuertes, un billete de 10 Bolívares fuertes y tres billetes de 5 Bolívares fuertes, por lo que procedieron a practicar la detención del imputado de autos, quedando el referido ciudadano junto con lo incautado a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto se observa que están llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde la incautación preventiva del dinero y objetos incautados en el procedimiento y colocarlos a la orden de la ONA, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Hago oposición a la medida cautelar, por considerar que la misma es desproporcionada, toda vez que los funcionarios policiales presentan un acta policial sin testigos de dicho procedimiento, no obstante el procedimiento según disposición del Código Orgánico Procesal Penal se debe presenciar un testigo, el procedimiento fue a la una de la tarde, no se entiende porque no procuraron por lo menos un testigo, considerando que el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra satisfecho, solicito la libertad sin restricciones.” Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, en lo referente a la solicitud fiscal, quien requiere a este Tribunal se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra del imputado MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los argumentos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, puede evidenciar esta Juzgadora que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; ya que el mismo ocurrió en fecha 30 de agosto de 2014, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio la Granja, sector los apartamentos, cuando avistan a un ciudadano que vestía camiseta de color negro, pantalón blue jeans y zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera, por lo que la comisión siguió al mencionado ciudadano, procedieron a darle voz de alto, y le dieron captura a pocos metros del lugar, le realizaron una revisión corporal y le encontraron en su poder un bolso de color negro, contentivo de dos minis envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuo vegetal de color marrón de fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana, dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón de fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana y un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, asimismo la cantidad de 325 Bolívares fuertes, con las siguientes denominaciones: dos billetes de 100 Bolívares fuertes, dos billetes de 50 Bolívares fuertes, un billete de 10 Bolívares fuertes y tres billetes de 5 Bolívares fuertes, por lo que procedieron a practicar la detención del imputado de autos, quedando el referido ciudadano junto con lo incautado a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea presuntamente autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se desprenden de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es presuntamente autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 2, cursa acta de policial de fecha 30-08-2014, donde Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente incautada en el presente procedimiento. Al folio 8 y su vuelto Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas. Al folio 09 y su vuelto acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido al imputado de autos para ser reseñado. Al folio 13, cursa Acta de Verificación de Sustancia, toma de Alícuota y Entrega de Evidencia. Al folio 16 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 074, practicada a los billetes que fueron incautados en el procedimiento. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tal y como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, se considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que procede a decretar en contra del imputado, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, ni aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado MERVIN JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.579, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 08/12/1995, hijo de Milena Hernández y Justino Márquez, domiciliado en la población de Cumanacoa, Barrio Guarache, Calle Caiguire, Casa N° 5, cerca de la cancha, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se acuerda la incautación preventiva del dinero y objetos incautados en el procedimiento y colocarlos a la orden de la ONA, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como fuera solicitado por la representante fiscal. La libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena oficiar a la ONA. Se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON