ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ciudadanos PABLO EDUARDO SERRANO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.345.348, Soltero, nacido en fecha 02/09/1988, de 24 años de edad, natural de Cumanà, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Rafael Serrano y Nellis María Brito, residenciado en Mundo Nuevo Calle la Orquídea, Casa Nro. 27, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS PAÚL RIVERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 22.873.288, Soltero, nacido en fecha 24/03/1991, de 21 años de edad, natural de Cumanà, de profesión u Oficio cobrador, hijo de María Marcano y Rafael Rivero, residenciado en el Barbudo, calle Nurucual, Casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en la comi.....