este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon; JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y c.....