REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 04 DE Noviembre DE 2014
204° Y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 8.441.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE LUIS MUÑOZ, CRISTAL MUÑOZ Y JACQUELINE MORALES DE MUÑOZ, partes accionantes de la presente causa, mediante la cual plantea el Conflicto de competencia; debe esta operadora de justicia observarle al descrito abogado, que el Conflicto de Competencia alude solo a los Órganos Jurisdiccionales, es decir, solo la proponen los Jueces tal y como lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en cambio la Regulación de Competencia es la que proponen las partes ante el Juez al no estar de acuerdo con la decisión proferida, tal y como lo prevén los artículos 69 y 71 del mencionado código; En razón de ello es por lo que esta juzgadora aplicando el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, y como quiera que no se le puede negar el acceso a la Jurisdicción a los justiciables, entiende que el referido abogado lo que quiso fue impugnar la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 31/10/2014, mediante la cual declaró su Incompetencia por la Materia, y el medio recursivo que cabe oír es el RECURSO DE REGULACION DE LA JURISDICCION; En consecuencia este Tribunal solicita la Regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil y, acuerda remitir mediante oficio copias certificadas del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Y Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio

Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
JUEZA PROVISORIA

SECRETARIA TITULAR
Abog ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

EXP N° 7327-14
MDLAA/ rvpr