REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.189.207.-
Domicilio Procesal: Sector Guaraguarita, Calle Principal Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.254.-
Domicilio Procesal: Sector Guaraguarita, Calle Principal Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 26-09-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.189.207, donde demanda al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.089.254; a favor de sus hijos: OMISSIS, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 16-10-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANKILN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-307, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-308, dirigido al Director de Recursos humanos de la Empresa “PDVSA-GUIRIA” calle principal, sector la Frontera, Vía Aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. Asimismo se le informo que en caso de renuncia del cargo, se le deberá retener al antes mencionado el 30% sobre sus Prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, en señal de haber sido citado.
En fecha 27-10-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ dejando de comparecer la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, representante legal de los niños OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, le concede el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, parte demandada, quien expuso:
El ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo) MENSUAL. O sea la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo). Los quince y MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Los treinta de cada mes. En cuanto a los gastos médicos ellos están amparados por el seguro de la Empresa, respecto a los útiles escolares ellos están en kinder, yo le doy para los mismos, entre el Miércoles o Jueves d esta semana le depositare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de aguinaldos, el dinero se lo depositare en la cuenta de Ahorros que la madre de mis hijos tiene aperturaza en el Banco de Venezuela .
Que la ciudadana YUJOSY DEL VALLE DIAZ OBANDO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en los términos expuestos.-
Teniendo este acuerdo que tuvieron las partes los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: YUJOSI DEL VALLE DIAZ Y FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS YEGUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda oficiar a la empresa PDVSA, para que se le descuente de nomina mensualmente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO DE AMICIS OBANDO, la cantidad acordada en el ofrecimiento realizado por el referido ciudadano, y sea depositada en la cuenta de ahorros N° 01020447070100036115, a nombre de la ciudadana YUJOSI DEL VALLE DIAZ OBANDO, parte demandante
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años: Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 037--14.-