REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006538
ASUNTO: RP11-P-2014-006538



Celebrada como ha sido en fecha 04 de Noviembre de 2014, Audiencia Especial, de Caución Económica y Caución Juratoria en el presente asunto seguido a los imputados Carlos Jose Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon; Jhonnerlee Del Jesus Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, y Dimas Jose Farias Salazar: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato; en virtud de que los mismos presuntamente se encuentra incursos en la comisión de los Delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 Y 9 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano (Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave”), ello en virtud de los hechos acontecidos entre el día de 20/10/2.014. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y los fiadores ciudadanos Annette Del Jesús Rojas Hernández, Kelvin Ramón Rojas Valero, Saúl José González Medina Y José Luís Rojas Hernández.


DE LA DEFENSA PUBLICA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 29/10/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados Carlos Jose Rojas Granado Y Jhonnerlee Del Jesus Rojas Granado la constitución de la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista la incomparecencia de la Fiadora Silvilandi Gamboa, solicito sea sustituida por la ciudadana Annette Del Jesús Rojas Hernández, por lo que consigno constancia de trabajo y copia de la cedula de la ciudadana quien servirá como fiadora a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos Carlos José Rojas Granado y Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mis defendidos. Y con respecto a mi representado Dimas José Farias Salazar, solicito le decrete a favor de una Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica, a favor de los imputados Carlos José Rojas Granado y Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, y a la sustitución del fiador Silvilandi Gamboa, por la fiadora Annette Del Jesús Rojas Hernández, debidamente solicitada por la defensa publica, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que fungen como fiadores de los imputados de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así como tampoco me opongo a la Caución Juratoria, favor del imputado Dimas José Farias Salazar, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le informo a los ciudadanos que esta representación fiscal continua con la investigación, hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente, de igual forma solicito a este tribunal que se le impongan de la prohibición de salir de la jurisdicción y de cometer nuevos hechos delictivos. Solicito copias certificadas de todo el expediente. Es todo”.

DE LOS FIADORES

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Personal y Caución Juratoria, verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Annette Del Jesús Rojas Hernández, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 07-10-1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente Universitaria, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.375, hijo de Jesús Rojas y Maritza Hernández, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Porvenir Casa S/N, cerca de la bodega el porvenir, Kelvin Ramón Rojas Valero, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Promotor Social, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.764, hijo de Juan Rojas y Maria Valero, y con domicilio en: Sector la Planta, Calle 25 de diciembre, Casa S/n, canchunchu, cerca de la planta eléctrica, Saúl José González Medina venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-02-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 9.458.742, hijo de Manuel González (Difunto) y Petra de González, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de julio, Casa Nº 96 y José Luís Rojas Hernández, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-06-1984, de estado civil soltero de profesión u oficio Promotor Social, titular de la cedula de identidad Nº 16.255.205, hijo de hijo de Jesús Rojas y Maritza Hernández, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle las Bellezas, Casa S/n, detrás de Makro, expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas, del contenido del artículo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Annette Del Jesús Rojas Hernández, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 07-10-1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente Universitaria, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.375, hijo de Jesús Rojas y Maritza Hernández, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Porvenir Casa S/N, cerca de la bodega el porvenir, Kelvin Ramón Rojas Valero, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Promotor Social, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.764, hijo de Juan Rojas y Maria Valero, y con domicilio en: Sector la Planta, Calle 25 de diciembre, Casa S/n, canchunchu, cerca de la planta eléctrica, Saúl José González Medina venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-02-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 9.458.742, hijo de Manuel González (Difunto) y Petra de González, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de julio, Casa Nº 96 y José Luís Rojas Hernández, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-06-1984, de estado civil soltero de profesión u oficio Promotor Social, titular de la cedula de identidad Nº 16.255.205, hijo de hijo de Jesús Rojas y Maritza Hernández, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle las Bellezas, Casa S/n, detrás de Makro, expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas.

DE LOS IMPUTADOS

Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor de los imputados Carlos José Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon; Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, y la Caución Juratoria con respecto al imputado Dimas José Farias Salazar, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido se procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización expresa del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la fiscalia las veces que sea convocado. 3.- Prohibición expresa de cometer nuevos delitos. 4.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: Carlos José Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo, Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo. y Dimas José Farias Salazar: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo.

DEL TRIBUNAL

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon; JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, y LA CAUCION JURATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización expresa del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la fiscalia las veces que sea convocado. 3.- Prohibición expresa de cometer nuevos delitos. 4.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 Y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano (Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave”), ello en virtud de los hechos acontecidos entre el día de 20/10/2.014. Líbrese boleta de Libertad a la comandancia de policía de esta ciudad de los imputados Carlos José Rojas Granado, Jhonnerlee del Jesús Rojas Granado y Dimas José Farias Salazar. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA