JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRA GUTIERREZ y MARTHA LIDUVINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 524.842 y V- 5.691.804; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.886.663, debidamente asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79307; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN MARGARITA RIVAS DE SERPA, LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, LUIS RAFAEL SERPA RIVAS, URQUÍA SERPA RIVAS, JOSÉ MARÍA SERPA RIVAS y FIDEL SERPA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 513.099, V- 3.886.663, V- 3.886.664, V- 4.434.440, V- 6.429.798 y V- 6.429.932, respectivamente, en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL SERPA HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 39.082. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARGARITA RIVAS DE SERPA, LUISA ROSARIO SERPA RIVAS, LUIS RAFAEL SERPA RIVAS, URQUÍA SERPA RIVAS, JOSÉ MARÍA SERPA RIVAS y FIDEL SERPA RIVAS; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS RAFAEL SERPA HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 39.082. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 048-14
IGG/maría