CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005392
ASUNTO: RP11-P-2013-005392

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Antonio José Vásquez Figueroa venezolano, mayor de edad,natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Danny José Suárez Mata; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Antonio José Vásquez Figueroa, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de Diciembre del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Veinticuatro,(24), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán el 10 de Agosto del 2016. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Prisión, que vencerán el 30 de Junio del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 10 de Diciembre del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 10 de Diciembre del 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Antonio José Vásquez Figueroa, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Abril del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 08 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Antonio José Vásquez Figueroa venezolano, mayor de edad,natural de Bohordal, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.103, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Danny José Suárez Mata, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta ciudad esta Ciudad Junto a boleta informativa para el Penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Se acuerda el cambio de sitio de reclusión del penado para el Internado Judicial de esta Ciudad , en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de traslado e ingreso y su remisión mediante oficio. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.