REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000471
PARTES: TEO VELTRI ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.900 y DISTRIBUIDORA JERGAS,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL ALONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.422, debidamente asistido por la abogado FABIOLA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.926, actuando en este acto como representante de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JERGAS,C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 03 de Agosto de 1973, anotado bajo el N° 177, folios 69-75 y el ciudadano TEO VELTRI ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.900 debidamente asistido por la abogada NATHALI FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.122; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano TEO VELTRI ROSAL, en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 2.585,06) mediante cheque identificado con el N° 41843354 girado contra la cuenta corriente N° 01140521505210012186 del Banco Bancaribe, de fecha 20-10-2009, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en planilla anexa, por haber laborado como obrero, desde el 02-02-2009 al 18-09-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, preaviso 104 LOT, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. Lisbeth Machado.