PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000476

Visto el escrito presentado de fecha 28/10/2009, y el auto de entrada de fecha 30/10/2009 por la ciudadana NIRCY ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 18.418.748, debidamente asistida por el abogado JESUS ERNESTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo A-06, 2 trimestre, folios 67 al 72 y su vto, representada en este acto por el ciudadano Carlos José Cortesía Marval en su carácter de Presidente, asistido en este acto por su apoderada judicial ELBYS BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.637.121, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana NIRCY ANDRADE en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 2.723,21) mediante cheque identificado con el Nro° 00298636 girado contra la cuenta corriente N° 01410027070271011090 del Banco Confederado, de fecha 15/10/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrera desde el 02 de junio de 2008 al 26 de junio de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez