DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Oslindo Gregorio Rodríguez Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, natural de Paujíl, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, Residenciado en Villa Rosa, Casa S/N°, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica, por estar incurso en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de Arelis Maria Yánez de Camejo, todo de conf.....