REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000465
ASUNTO: RP11-P-2008-000465

Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual, luego de que el tribunal Admitiera la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra la imputada María Isabel Fernández González, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°del Código Penal, en perjuicio la ciudadana Betsy del Carmen Noriega, y donde la imputada María Isabel Fernández González, luego de admitir totalmente el hecho objeto del proceso y propuso a la víctima un acuerdo reparatorio consistente el pago de Siete mil ochocientos ochenta bolívares fuertes(7880,00 Bf), cancelando en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000,00 Bf),y el restante de tres mil ochocientos ochenta bolívares fuertes, (3.880,00 Bf) ofreció pagarla en el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha y donde la víctima manifestó su consentimiento de manera espontánea recibiendo el dinero en conformidad y aceptó recibir la cantidad ofrecida en el plazo establecido y donde tanto el Fiscal como el defensor manifestaron su anuencia al respecto; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de la imputada, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 40 del código orgánico procesal penal, por tratarse de un hecho punible que recayó de manera exclusiva sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, por lo que se estima procedente aprobar el mismo y en virtud de que hubo la satisfacción parcial, quedando pendiente el pago de la cantidad de tres mil ochocientos ochenta bolívares fuertes, (3.880,00 Bf) , pagaderos en el plazo de un mes contado a partir de la presente fecha, se acuerda suspender el proceso por dicho lapso, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 41 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA el acuerdo Reparatorio convenido entre las ciudadanos María Isabel Fernández González, venezolana, de 28 años de edad, nacido 30-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.353, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Segunda calle del Lirio, casa N° 133, Carúpano, Estado Sucre y Betsy del Carmen Noriega por considerar de que están llenos los extremos del articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencias se suspende el proceso por el lapso de un mes contados a partir de la presente fecha o hasta que conste el cumplimiento total de la Obligación. Suspéndase la presente causa.
El Juez Primero de Control.


Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.


Abg. Nereida Estaba García.