REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 03 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, I.P.S.A N° 75.329.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 057-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 18-07-2.017, por el ciudadano: SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.170, domiciliado en la calle La Marina, sector la playa de la población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por la Abogada en ejercicio, CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329, con función Distribuidor.-
En fecha 18-07-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 10-10-2.017, comparece el ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, asistido por la Abogada CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, consignando recaudos correspondientes a la solicitud del título supletorio de propiedad, (folios 04 al 13).-
En fecha 13-10-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 18 de Octubre del presente año, a las 9:00 A:M. y 9:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 18-10-2017, por cuanto se encontraba fijada para el día de hoy la declaración de los testigos de Solicitud de Titulo Supletorio en el presente asunto y por cuanto los mismos no comparecieron, se declara desierto dicho acto y en consecuencia acuerda fijarlo para el día Martes 31-10 2017, a las 9:00 y 9:30 A.M., (folio 15).-
En fecha 18-10-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ZULEIKY DEL VALLE BRITO REYES y ELIAS CAMILO ROSAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.856.867 y V-15.243.805, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 16 y 17).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.170, domiciliado en la calle La Marina, sector la playa de la población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la calle la Marina, sector la playa de la población de la esmeralda, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Márquez, con unas medidas de Cincuenta y Cinco metros (55,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Yesenia Marín, con unas medidas de Cincuenta y Cinco metros (55,00 mts); ESTE: Que es su fondo, vìa de acceso sector la salina, con unas medidas de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) y OESTE: Su frente, con calle la Marina, sector la playa, con unas medidas de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts). El área total del terreno es de Cuatrocientos Un Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros Cuadrados (401,50 mts2). Las bienhechurías están constituidas por una casa con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas y ventanas de hierro y madera; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor, que mide Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) de ancho por Dieciocho metros (18 mts) de largo, para un área total construida de Ciento Treinta y Un metros Cuadrados con Cuarenta centímetros Cuadrados (131,40 mts2). Dichas bienhechurías las he fomentado con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 05).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
3º- Certificación de Ocupaciòn de Inmuebles emanado del Consejo Comunal “La Esmeralda en Acción”, del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ZULEIKY DEL VALLE BRITO REYES y ELIAS CAMILO ROSAL, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.170, domiciliado en la calle La Marina, sector la playa de la población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de las características siguientes: Piso de cemento pulido, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas y ventanas de hierro y madera; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor. Dicha casa tiene un área de construcción de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) de ancho por Dieciocho metros (18 mts) de largo, para un area total de construcción de Ciento Treinta y Un metros Cuadrados con Cuarenta centímetros Cuadrados (131,40 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle la Marina, sector la Playa de la población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Márquez, con unas medidas de Cincuenta y Cinco metros (55,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Yesenia Marín, con unas medidas de Cincuenta y Cinco metros (55,00 mts); ESTE: Que es su fondo, vía de acceso sector la salina, con unas medidas de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) y OESTE: Su frente, con calle la Marina, sector la playa, con unas medidas de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts), el área total del terreno es de Cuatrocientos Un metros Cuadrados con Cincuenta centímetros Cuadrados (401,50 mts2), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 057-2.017
RQP/la/ylg.-
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