REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Noviembre del 2.017.
207° y 158°
Exp. N° 17.325
DEMANDANTE: EDDGAR JOSE MILLAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.320.471.
APODERADO: CARMEN RIVERA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 155.435.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Playa,
Grande, casa N° 40, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LERIDA YELITZE DIAZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.219.327.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.435, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 33 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al capítulo Tercero, particular Tercero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación en Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado la fecha de ingreso de la ciudadana LERIDA YELITZE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.327, a ese Ministerio y el monto de las prestaciones sociales, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Cuatrocientos Dos (402) días de despachos, y que durante dicho lapso no se ha obtenido respuesta alguna. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de Informe promovida por la parte demandante en el Capitulo III, particular tercero en la presente causa.- En consecuencia trascurrido íntegramente el lapso para la evacuación de las pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la misma para Informes. - Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.325.
SGDM/am.-
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