este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, ERIK JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.951.782, nacido en fecha 25/06/1990, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, residenciado en la Urbanización La Trinidad, vereda H-3, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Or.....