REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004612
ASUNTO : RP01-P-2009-004612

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que mediante decisión de fecha 1 de Noviembre de 2012, este Juzgado dicto auto acumulando causas y penas, por lo que en virtud de ello se estableció como PENA DEFINITIVA a cumplir: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUERRA (OCCISO) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YELITZY GALANTON PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la ratificación de la solicitud de evaluación psicosocial ordenada en dos oportunidades por este Juzgado, en virtud de que la misma no se ha cumplido, redención de pena así como opciones actuales de cumplimiento de pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, ello en virtud de que de conformidad con el último computo de pena efectuado se evidencia que ha superado 1/3 de pena impuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de practica de examen psicosocial ordenando el efecto librar oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular por ser este el sitio de reclusión del penado a los fines de que este sea evaluado en virtud de que opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien con respecto a la solicitud de redención de pena, este Juzgado acuerda la misma por cuanto no es contraria a derecho ordenando al efecto librar oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular por ser este el sitio de reclusión del penado a los fines de que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular por ser este el sitio de reclusión del penado, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO. SEGUNDO: con respecto a la solicitud de redención efectuada por la Defensora Pública y a favor del penado de autos, este Juzgado acuerda la misma por cuanto no es contraria a derecho ordenando al efecto librar oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular por ser este el sitio de reclusión del penado a los fines de que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario.
Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO