LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Junio de 2013
203° y 154°.-
Vista la anterior diligencia de fecha Veintiocho (28) de Mayo del Año 2013, suscrita por el ciudadano: JAVIER RODOLFO GIL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.441.702, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.112 y de este domicilio, y visto igualmente el convenimiento de pago suscrito por las partes intervinientes en el presente Procedimiento en fecha 07-10-2011.- En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.136.-
|