REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151
ASUNTO : RP01-D-2012-000151
En el día de hoy, Tres de Junio del Año Dos Mil Trece (03/06/2013), siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala Nº 2-A; a cargo de la Juez, ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA; siendo la oportunidad para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2012-000151, seguida al imputadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el Defensor Público Primero Suplente de la Sección Adolescentes, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, el imputado de autos, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante legal, ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en fecha 08-03-2013, cursante a los folios 60 al 66, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 05/05/2012, cuandoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba agarrando mango cerca de su casa y llegó el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo agarró por la mano lo haló y se lo llevó para su casa y lo tiró boca abajo tapándole la boca y comenzó hacerle la maldad por detrás doblándole el brazo para que se quedara tranquilo y cuando terminó le dijo que se fuera y cuando el adolescente le contó lo ocurrido a su madre, su hermano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXle manifestó a la madre que niño bello le había hecho lo mismo a él; por lo que se formuló denuncia en contra del adolescente Jonathan José Rodríguez Figueroa, apodado niño bello. Una vez que funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal De Raúl Leoni en Santa Fe tienen conocimiento de los hechos se trasladaron a las 8:00 PM, se dirigen al Sector La Cabecera de Arapo, a la casa del adolescente Jonathan José Rodríguez Figueroa apodado niño bello, donde son informados por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXquien se identificó como su progenitora, que el mismo se encontraba en el Estado Anzoátegui, Municipio Guanta, por lo que le informaron que debía presentarse en la estación policial ya que estaba requerido por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, retirándose del lugar y posteriormente el día 06/05/2012, a las 10:00 AM, dichos funcionarios se trasladaron a la residencia antes indicada, donde practicaron la aprehensión del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue detenido y puesto de seguidas a la orden de esta representación fiscal. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal del delito de, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de Reglas de Conductas por el lapso de Dos (02) Años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta No querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta No querer declarar. Acto seguido la Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra al Defensor Publico Penal Primero Suplente de la Sección Adolescentes, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expuso: “Esta defensa hace oposición a la acusación Fiscal, vista que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la LOPNNA, en consecuencia, solicita el desistimiento de dicha acusación fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hayan variado con relación al momento de la Audiencia de presentación, donde se demuestre que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sea el autor o partícipe de la calificación de la cual se le esta acusando en perjuicio de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en tal sentido, esta defensa solicita la desestimación de la misma. Así mismo, tomando en consideración, en caso que este Tribunal no se acoja a lo planteado por esta defensa, le sea notificado a mi representado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a los fines de acogerse a la sanción de las Reglas de Conductas solicitadas por el Ministerio Público; en dado caso que el mismo no se acoja al mismo, solicito la apertura al Juicio Oral y Reservado, acogiendo esta defensa el Principio de promoción de pruebas a los fines de demostrar con los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, la inocencia de mi Representado, el cual viene amparado desde el Principio de la Investigación. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 05/05/2012 cuandoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba agarrando mango cerca de su casa y llegó el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo agarró por la mano lo haló y se lo llevó para su casa y lo tiró boca abajo tapándole la boca y comenzó hacerle la maldad por detrás doblándole el brazo para que se quedara tranquilo y cuando terminó le dijo que se fuera y cuando el adolescente le contó lo ocurrido a su madre, su hermano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXle manifestó a la madre que niño bello le había hecho lo mismo a él; por lo que se formuló denuncia en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXUna vez que funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal De Raúl Leoni en Santa Fe tienen conocimiento de los hechos se trasladaron a las 8:00 PM se dirigen al Sector La Cabecera de Arapo, a la casa del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde son informados por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien se identificó como su progenitora que el mismo se encontraba en el Estado Anzoátegui, Municipio Guanta, por lo que le informaron que debía presentar en la estación policial ya que estaba requerido por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, retirándose del lugar y posteriormente el día 06/05/2012 a las 10:00 AM dichos funcionarios se trasladaron a la residencia antes indicada, donde practicaron la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXo, quien fue detenido y puesto de seguidas a la orden de la representación fiscal; y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar. TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo”. Este Tribunal, escuchada la manifestación del acusado de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXe, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor los hechos presuntamente ocurridos en fecha 05/05/2012 cuandoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba agarrando mango cerca de su casa y llegó el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo agarró por la mano lo haló y se lo llevó para su casa y lo tiró boca abajo tapándole la boca y comenzó hacerle la maldad por detrás doblándole el brazo para que se quedara tranquilo y cuando terminó le dijo que se fuera y cuando el adolescente le contó lo ocurrido a su madre, su hermano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXle manifestó a la madre que niño bello le había hecho lo mismo a él; por lo que se formuló denuncia en contra del adolescente JonathanXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez que funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal De Raúl Leoni en Santa Fe tienen conocimiento de los hechos se trasladaron a las 8:00 PM se dirigen al Sector La Cabecera de Arapo, a la casa del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde son informados por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXquien se identificó como su progenitora que el mismo se encontraba en el Estado Anzoátegui, Municipio Guanta, por lo que le informaron que debía presentar en la estación policial ya que estaba requerido por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, retirándose del lugar y posteriormente el día 06/05/2012 a las 10:00 AM dichos funcionarios se trasladaron a la residencia antes indicada, donde practicaron la aprehensión del adolescente Jonathan José Rodríguez Figueroa apodado niño bello, quien fue detenido y puesto de seguidas a la orden de la representación fiscal. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, en fecha 07-05-2012, por lo que se ordena oficiar al Puesto Policial de Las Cumbres, Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe, informándole que este Tribunal decretó el cese de las presentaciones impuestas al referido ciudadano. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 9:20 a.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. CARMEN ELENA RONDÓN.
DEFENSA PÚBLICA
ABG. PEDRO MANUEL ROJAS
ACUSADO
JHONATAN JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA,
VÍCTIMAS
MOISÉS ENMANUEL CEDEÑO GONZÁLEZ
WILFREDO JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ
REPRESENTANTE DEL ACUSADO
VESTALIA FIGUERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VÍCTIMAS,
NORYS DEL VALLE GONZÁLEZ
ALGUACIL
JOSÉ ZERPA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO