REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002386
ASUNTO : RP01-P-2011-002386
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPTENCIA
PENADO: ERIK JOSE RAMOS RAMOS.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, según acta inserta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ERIK JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.951.782, nacido en fecha 25/06/1990, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, residenciado en la Urbanización La Trinidad, vereda H-3, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RONALDYS VANETZA MARCANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de esta misma fecha, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2012-001203, seguido al penado ERIK JOSE RAMOS RAMOS, supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, 3, 7 y 9 de la Ley Sobre el Uso de Arma y Explosivos y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, 3, 7 y 9 de la Ley Sobre el Uso de Arma y Explosivos y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RONALDYS VANETZA MARCANO, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, ERIK JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.951.782, nacido en fecha 25/06/1990, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, residenciado en la Urbanización La Trinidad, vereda H-3, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, 3, 7 y 9 de la Ley Sobre el Uso de Arma y Explosivos y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2012-001203. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados ERIK JOSE RAMOS RAMOS. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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