REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-2947-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: ORANGEL LUIS RAMOS SARMIENTO y LEONELA MARIA CORDERO PACHECO.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ORANGEL LUIS RAMOS SARMIENTO y LEONELA MARIA CORDERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en La Urbanización Brasil, Sector 01, Calle Nº 03, Casa Nº 17 y la segunda con domicilio en la Urbanización El Peñón, Sector Las tres Piedras, Calle Principal, Casa Nº 75-84, Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.276.157 y 17.555.358, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con sus hijas las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, suscrito en fecha 18-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de sus hijas las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, el padre el ciudadano ORANGEL LUIS RAMOS SARMIENTO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-000148-2012, de la siguiente manera “El padre podrá buscar a sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, los días sábado a las nueve (9:00 a.m.) y las entregara el mismo día a las 05:00 p.m., el día domingo buscara a sus hijas a las 9:00 a.m. y las entregara el mismo día a las 05:00 p.m. y el día miércoles de todas las semanas el padre buscara a sus hijas a las 10:00 a.m. y las entregara el mismo día a las 7:00 p.m., semana santa la pasaran con la madre y carnaval compartirán con su padre alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre con el padre y el día de de la madre con la madre.- En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijas el día veinticuatro (24) y la madre lo pasara el día treinta y uno 31 de diciembre, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) día del mes de mayo de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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