REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-4961-12
DEMANDANTE: LUCYMAR COROMOTO COVA MUNDARAIN
DEMANDADO: RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 19-01-2012, se recibió demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUCYMAR COROMOTO COVA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.052.322, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle 4-B, Casa Nro. 24-10, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.381.796, domiciliado en la Calle El Pui Pui, Casa S/N, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24-01-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA,, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.


Ahora bien, en fecha 03-05-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LUCYMAR COROMOTO COVA MUNDARAIN y RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA,, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los Tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA