REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-2946-12
PARTES: REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ CABALLERO Y AURA COROMOTO DIAZ DE GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-04-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ CABALLERO Y AURA COROMOTO DIAZ DE GUTIERREZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 13.941.603 y V.14.886.929, domiciliados en Pantanillo Arriba, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0424-8649802, y la segunda en Caiguire Arriba, Barrio Nueva Cuba, casa N° 13, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad, suscrito en fecha 11-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ CABALLERO, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales Bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para compra de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres. Asimismo solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana AURA COROMOTO DIAZ DE GUTIERREZ. Líbrense oficios y Telegrama.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/david
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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