este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JESÚS ANTONIO LOPEZ BRITO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.417.107, nacida en fecha 05-12-1982, soltero, de oficios Obrero, residenciada en el Av. Libertador, cerca del Terminal de pasajero, casa No. 13, Maturín Estado Monagas, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO E INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal , y articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Todo esto .....