REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002713
ASUNTO : RP01-P-2010-002713

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.116, de 39 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en la urbanización la llanada sector 01 vereda 34 casa N° 13, de esta cuidad, por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los un (1) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha CINCO DE AGOSTO de dos mil diez (2010) siendo las 5;:30 de la tarde aproximadamente en la carretera vieja del tacal adyacente al puente el adolescente Alexis Mejias se encontraba conduciendo una moto tipo paseo de color rojo placa MB2-724 en el lugar antes mencionado cuando de pronto invadió el canal de circulación del vehiculo conducido por el ciudadano Jesús Vicente Rodríguez el cual le impacto la moto al adolescente, impacto este que le causo al adolescente lesiones que ameritaron asistencia medica por dos días y curación e incapacidad por 8 días. Dando inicio a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, del Código Penal, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (1) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público donde aparece como imputado: JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: JESUS VICENTE RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.116, de 39 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en la urbanización la llanada sector 01 vereda 34 casa N° 13, de esta cuidad, por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, del Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.