, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de SEIS (06) MESES, y Declina la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.640, nacido en fecha 11-08-81, hijo de Héctor José Pérez y Betty Pérez; casado; de profesión u oficio Electricista; y residenciado en Boyacá, Quinto, Calle 12, casa 5-A, Barcelona Estado Anzoátegui, al Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial de Barcelona; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal .....