REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-00263

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-04-2001, por hecho punible vinculado al ciudadano ANGELO ALBERTO GAVAJUT CORDOVA, cedula de identidad número 10.872.907, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra las Personas, en perjuicio xxxxxxxxx, este Juzgado Segundo de Control para decidir se avoca al conocimiento de la presente causa y observa:

PUNTO PREVIO
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que la acción penal está extinguida por vía de prescripción, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-

SOLICITUD FISCAL
Expresa el Ministerio Público que la presente causa se inicia en fecha 26-04-2001, Cuando el Cuerpo Técnico de Transito y Trasporte Terrestre informa del accidente de transito ocurrido en la carretera San Juan – Periquito, sector la Zona, del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dio origen a la presente causa y entre otras cosas deja constancia el funcionario actuante de lo siguiente…” Siendo las 11:30 de la mañana, se recibió llamada de radio del operador de defensa civil, informando que en la carretera San Juan, periquito sector la zona, en donde resultó lesionado, y posteriormente fallecido el niño xxxxxxx; detalla de seguidas la representante fiscal los elementos recabados en el curso de la investigación, destacado que es posible inferir que se trata de u delito contra las personas, específicamente el delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los articulas 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (5) años, y su termino medio es de dos años (02) y nueve (09) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años según el articulo 108 numeral 05 ejusdem, por lo que estima procedente la representante fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa para el delito de Homicidio Culposo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el articulo 48 numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 05 del Código Penal y así lo plantea.


DECISION
Ahora bien, observa este Tribunal, que ciertamente las actuaciones dan cuenta del inicio de la presente investigación en fecha 26-04-2001, cuando el Cuerpo Técnico de Transito y Trasporte Terrestre informa del accidente de transito ocurrido en la carretera San Juan – Periquito, sector la Zona, del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce el hecho que genera la apertura de la presente causa, destacando en ello según deja constancia el funcionario actuante que, siendo las 11:30 a.m. reciben llamada de radio del operador de defensa civil, informando que en la carreterera San Juan , periquito sector la zona, se produjo un accidente de transito con lesionados, donde resultó herido un niño quien se encontraba recluido en el ambulatorio de la Parroquia San Juan, quien posteriormente fallece, siendo identificado como xxxxxxxxx, de allí que conforme a lo que aportan las actuaciones, cónsono con la exposición fiscal, se puede constar que efectivamente, cursan al presente asunto acta policial de fecha 26-04-01, reporte de accidente levantado, informe y croquis del accidente; acta de avalúo de daños de fecha 14-05-11, Certificado de Defunción del niño quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxx, Copia de la partida de nacimiento, Acta de entrevistas rendida por el ciudadano Juan de Jesús Acosta, protocolo de autopsia numero 082-01, acta de archivo fiscal de fecha 31-05-04. Ahora bien, en atención a la exposición fiscal y efectuada la revisión de las actuaciones, se puede constar que efectivamente, en cuanto al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, habiendo transcurrido desde la comisión del hecho 26-04-2001 hasta el momento de la presentación de su escrito, un tiempo mayor a trascurrido siete (07) años, es razón por la que, en atención al contenido del artículo 411 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (5) años, y siendo que no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 del Código Penal), tomando en cuenta el termino medio aplicable conforme al artículo 37 del precitado Código Penal, que es de dos años (02) años y nueve (09) meses de prisión, se subsume en el supuesto del numeral 5° del artículo 108 del Código Penal que confiere prescripción de la acción por tres (03) años, razón por la que en el presente caso a criterio de quien decide, estamos en presencia de una acción penal evidentemente prescrita, presupuesto este que en base a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal genera la extinción de la acción penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el sobreseimiento de la causa , por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el articulo 48 numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 05 del Código Penal, en causa iniciada en contra del ciudadano ANGELO ALBERTO GAVAZUT CORDOVA, cedula de identidad número 10.872.907, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio del niño quien en vida se llamara xxxxxxxxx. Notifíquese a las partes y siendo que a las actuaciones no se aporta dirección de victima ni imputado, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, publíquese en cartelera a las puertas de este Circuito, y una vez que conste en autos tal fijación se iniciará el lapso para la interposición del correspondiente recurso.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y una vez firme la sentencia emitida, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe de Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABG. FRANCYS RIVERO