éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado José Gregorio Girot, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.807.187, de profesión u oficio: Panadero, nacido en fecha: 18-06-1981, residenciado en: San Antonio, Invasión Villa Nueva, Estacionamiento Jasón, Vía punta de Piedra, Estado Nueva Esparta; en consecuencia, se acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Estado Nueva Esparta; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar Ofi.....