REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000650
ASUNTO : RP01-P-2009-000650

Visto el escrito presentado por DARDUOK RAFEH NABIL venezolano, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 15.288.703, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 10-08-1982, Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-25, planta baja, apartamento D, en su condición de imputado, en fecha: 01-02-2010, donde solicita el cese de la medida cautela que sobre el pesa en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: Veintidós (22) de Febrero del año dos mil nueve (2009), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: cambio de serial de carrocería, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. en perjuicio de la colectividad evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera impuesto en fecha: Veintidós (22) de Febrero del año dos mil nueve (2009), por este tribunal al imputado: DARDUOK RAFEH NABIL venezolano, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 15.288.703, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 10-08-1982, Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-25, planta baja, apartamento D, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELVIRA