Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en echa 14-08-1984, titular de la cedula de identidad N V- 17.956.802, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en: la calle Cedeño, casa N 20, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA URBANO. Por lo que se mantiene de la medida privativa preventiva de libertad para asegurar la presencia del mismo a los actos del proceso, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.