REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007243
ASUNTO : RP01-P-2013-007243

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 04:20 p.m., se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la Causa Nº RP01-P-2013-007243, seguida contra del ciudadano ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, de 47 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-11-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.693, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Enrique José Márquez y Lourdes de Márquez, residenciado en: La Urbanización El Bosque, calle El Saman, Manzana A-1, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-871.89.61. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA, el investigado ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, previa comparecencia por emplazamiento y la representante de la Abogada ARELYS RHODESIA DEL VALLE AYALA VALLEJA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.340, con domicilio procesal en: En la Avenida Principal de Lecherías, Centro Comercial Morro Mar, segundo piso, oficina N° 11, Puerto la Cruz, Estado Sucre, teléfono 0414-809.84.88, en su condición de Representante de la victima Comercializadora DIFERCA, C.A, Rif J-29647482-6. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la investigada y demás partes presentes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.



EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2013, cuando el ciudadano LEONEL DÍAZ, comparece ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a fin de denunciar al ciudadano ENRÍQUE MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.693, quien el día 09-07-2013, la Empresa DIFERCA, C.A, le hizo una entrega de 2000 kilos de camarones, por un monto de 276.000 bolívares a consignación para ser pagado en un lapso de 4 días, pero al cabo de 8 días empezaron a realizarle llamadas telefónicas para que cancelara la mercancía, llamadas que nunca atendió motivo por el cual el ciudadano LEONEL DÍAZ, se trasladó a su casa la cual queda ubicada en la Urbanización el Bosque de esta ciudad y cuando logró hablar con el, de manera grosera le dijo que no iba a cancelar nada, diciéndole palabras obscenas y amenazándolo, motivo por el cual se dirige a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a denunciarlo. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, se encuadra en el tipo penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora DIFERCA, C.A, Rif J-29647482-6. Así mismo se observan de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, a saber los siguientes: Al folio 01 y su vuelto cursa acta de Denuncia realizada por el Ciudadano LEONEL DÍAZ, al folio 02 cursa constancia de la nota de entrega de la mercancía descrita, a los folios 04 al 17 cursan copias del Registro Mercantil de la Comercializadora DIFERCA, C.A, Rif J-29647482-6, al folio 22 y su vuelto, cursa acta de investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas en la presente investigación, al folio 23 cursa Inspección N° 1552,realizada a un vehiculo automotor, Marca CHEVROLET, Modelo C-3500, clase Camión, tipo Cava, color Beige, placa A13AS7A, realizado por los Funcionarios WOLFANG RODRÍGUEZ y SIMÓN GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná y al ser inspeccionado en su parte trasera o cava se observa completamente lleno de especies marinas de las denominadas atún, solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Séptima a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia.

EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Legal Abg. ARELYS RHODESIA DEL VALLE AYALA VALLEJA, en su condición de Representante de la victima, quien manifiesta: Me adhiero a la precalificación fiscal, en este acto consigno poder otorgado por la Comercializadora DIFERCA, C.A, a los fines de ser representada por mi persona en la presente causa, solicito copias simples del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien expone: Las defensa una vez escuchada la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mi representado, demostrare en la fase de investigación la no participación de mi defendido en el delito imputado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumana: Pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora DIFERCA, C.A, Rif J-29647482-6, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad y fue imputada por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal y debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ACEPTAR LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE IMPUTA Y NO ACOGERSE A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL. Es todo”.Este Tribunal Penal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento y por cuanto el imputado ENRÍQUE LUIS MÁRQUEZ FIGUERÓA, de 47 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-11-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.693, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Enrique José Márquez y Lourdes de Márquez, residenciado en: La Urbanización El Bosque, calle El Saman, Manzana A-1, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-871.89.61; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora DIFERCA, C.A, Rif J-29647482-6 y quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, es por lo que este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agrega las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se agrega a las actuaciones poder Especial consignado en esta sala por la Apoderada Legal de la Victima. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA