LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.104-2013.-
SOLICITANTE: LOURDES DEL CARMEN ROMERO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.944.670
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN ROMERO, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº.V-4.944.670 y domiciliada en el sector Caraquita, carretera nacional Río Caribe – Bohordal, casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yajany Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.716.300, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.879 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hermanos: EDGAR JOSÈ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.954.622, FRANCISCA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.954.622, CESAR AQUILES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.216.171, ANIBAL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.877.498 Y FELIX JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.872.887 todos de este domicilio, de su difunta madre: FELIPA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.810.774, quien en vida era mi madre, en la residencia ubicada en la urbanización Charallave, calle cuatro, sector La Vivienda, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y
Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: FELIPA ROMERO RODRIGUEZ, a sus hijos: LOURDES DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.944.670, EDGAR JOSÈ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.954.622, FRANCISCA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.954.622, CESAR AQUILES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.216.171, ANIBAL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.877.498 Y FELIX JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.872.887, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (02-12-2013), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.104-2013.-
LAH/gg.-
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