ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001809
ASUNTO : RP01-P-2013-001809

Visto el oficio Nº FS-19-4301-13, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el cese de la Medida de Protección a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLON BRUZUAL, titular de la cedula de identidad 12.663.347, en su condición de victima directa en la causa penal cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público identificada con el Nro 19-F2-147553-13, seguida a los ciudadanos HENDRICK VICTOR LUNA ALMEIDA Y RAUL JOSE SALAZAR, por el delito te violencia sexual agravada, en razón de acuerdo a la solicitud fiscal, que la medida de protección se encuentra vencida sin que las victimas hayan solicitado prorroga; este Tribunal de Juicio para decidir observa:
En fecha 12 de Abril de 2013, se recibió por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal solicitud de medida de protección suscrita por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLON BRUZUAL.
En esa misma fecha ese Juzgado de Control, decretó Medida de Protección a favor de las mencionadas ciudadanas de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en custodia policial permanente con recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la victima ubicado en Puerto de la Madera detrás de la Escuela Candido Ramírez, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, del Estado Sucre con una duración de seis (06) meses .

Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

De acuerdo al citado artículo, una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 12 de Abril del 2012, por un lapso de seis (6) meses, y no consta solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de cese de medida de protección solicitada por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y en consecuencia acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada en fecha 12 de Abril de 2012, a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLON BRUZUAL, titular de la cedula de identidad 12.663.347; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las Víctimas y líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando del contenido de la presente decisión, .-Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria.
Abg. Emiluz Brito