REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007939
ASUNTO: RP11-P-2012-007939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. MIGUEL MALAVE, en su carácter de Defensora Privado del acusado: JOSE GREGORIO CARABALLO, quien solicita se le revise la medida privativa de libertad a objeto de que se le sustituya por una medida menos gravosa, de las previstas en el articulo 242 numeral 3, 8 del Copp; ello por cuanto el acusado no pueden ser tratados como simple elementos que subsumen en la norma, sino mas bien deben analizarse las situaciones de hechos en su contenido, máximo de conformidad con la norma prevista en el articulo 9, del texto objetivo penal, contenido del principio de afirmación de libertad, en perfecta armonía con el articulo 247, en ajuste las normas relativas a la privación y restricción de libertad, solo puede interpretarse restrictivamente, es decir, de manera que se aplique solo cuando no existan otras formas menos gravosa para garantizar las resultas del proceso y en vista de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se fundamento la medida privativa de libertad, han cambiado tal como se desprende del acto conclusivo. A tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que a su representado le sea revisada con carácter de urgencia la medida privativa de libertad, ello tomando en consideración que su defendido se encuentran detenido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y así mismo señala que su representado no pueden ser tratados como simple elementos que subsumen en la norma, sino mas bien deben analizarse las situaciones de hechos en su contenido, máximo de conformidad con la norma prevista en el articulo 9, del texto objetivo penal, contenido del principio de afirmación de libertad, en perfecta armonía con el articulo 247, en ajuste las normas relativas a la privación y restricción de libertad.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que cursa al folio 65 de la segunda pieza; Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público en el presente asunto, ello en virtud de la Incomparecencia de la Representación Fiscal, la Victima y los medios de pruebas; por lo que se procedió a suspender la audiencia para el día: 04-12-2013, a las 09:30 de la mañana. De igual forma este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado en referencia no han variado, pues se le privó de libertad por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS JOSE ZAPATA URBANO; ya que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, supera los diez (10) años en limite máximo, por la magnitud de daño causado, el cual pudiera intimidar al acusado a evadir la persecución penal y el proceso, por lo que considera quien aquí decide que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del mismo a los actos del proceso, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en echa 14-08-1984, titular de la cedula de identidad N V- 17.956.802, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en: la calle Cedeño, casa N 20, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA URBANO. Por lo que se mantiene de la medida privativa preventiva de libertad para asegurar la presencia del mismo a los actos del proceso, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO MATA