REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUANA DEARTE GUERRA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.509.539, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764. y las declaraciones de las ciudadanas: SANTA ULICE PEREDA GUERRA y GLADIS EVARISTA CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Calle Las Delicias y Callejón Páez, casas sin números, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.185.895 y V-5.182.694, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana JUANA DEARTE GUERRA DE SALAS, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ARMANDO CALLETANO SALAS GUERRA, AMADO JOSE SALAS GUERRA y LUZ DEL VALLE SALAS GUERRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELPIDIO EXPEDITO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.509.303, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: SANTA ULICE PEREDA GUERRA y GLADIS EVARISTA CARABALLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JUANA DEARTE GUERRA DE SALAS, ARMANDO CALLETANO SALAS GUERRA, AMADO JOSE SALAS GUERRA y LUZ DEL VALLE SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.509.539; V-9.940.666; V-5.910.908 y V-14.105.126, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano ELPIDIO EXPEDITO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.509.303. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 096-13