DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCIA BLANCO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.840.372, nacido en fecha 04/08/1994, hijo de de Alexia Blanco y Tibidad García, residenciado en el sector Villa Paraíso la calle principal, cerca del CDI, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIA BLANCO, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el a.....