REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003263
ASUNTO: RP11-P-2016-003263

Celebrada como ha sido, el día Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos e imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de fecha 03/08/2016; en contra del ciudadano CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ: Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.381.331, fecha de nacimiento 20-12-1991, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado Guiria de la playa, sector virgen del valle, primera calle, casa s/n, cerca de defensa civil, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 03/08/2016, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, motivo por el cual presento al Ciudadano CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo ello en virtud de de los hechos ocurridos en fecha hechos ocurridos en fecha 02 de Mayo del año de 2015, cuando aproximadamente a las 02:50 de la mañana, en la calle principal de Guiria de la playa, vía publica, parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano Carlos Alberto Acosta Lozada y en compañía del ciudadano Cesar David Higuerey Marquez, desenfundo un arma de fuego y sin mediar palabras, mientras estos discutían por una botella de ron, le dio tres disparos a la victima hoy occiso el ciudadano Luis Alberto Ortiz, una en la cabeza, dos en el brazo izquierdo lo que le ocasiono la muerte. Logrando determinarse de acuerdo al protocolo de autopsia y en la descripción efectuada en la misma que tenía las siguientes características, CRANEO: Herida abierta en cuero cabelludo, Tórax: Hemitorax, perforación del pulmón derecho y la aorta. CAUSA DE LA MUERTE: Herida de Arma de Fuego, lo que desencadeno hemorragia interna. Asimismo se deja constancia de las distintas actas que conforman el presente expediente. En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ: Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.381.331, fecha de nacimiento 20-12-1991, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado Guiria de la playa, sector virgen del valle, primera calle, casa s/n, cerca de defensa civil, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: a mi me llego la citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a mi casa un día viernes como no estaba porque estaba trabajando me dejaron la citación para el lunes, el día lunes yo fui a la PTJ y el señor Raúl Hernández y uno de apellido Figueroa me estaban entrevistando por el homicidio, yo me estaba negando a las preguntas que me estaban haciendo porque el chamo era malandro y tenia miedo de cuando saliera el chamo me matara, después de eso el señor Raúl me dice que si estaba dispuesto pagar por un muerto que no mate que si lo quería hacer debí haber matado al muerto y entonces yo agarre y le conté que el chamo me había contado que si había matado al tipo ese , y el me dejo ahí, y ahora me agarra la guardia diciendo que yo estaba solicitado por ese homicidio, el chamo que mato a ese señor esta muerto, lo mato el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hace como dos meses en su casa, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no están dados los tres supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, e igualmente no se configuran los tipo penales imputados, así como se evidencia claramente la ausencia de testigos presénciales ni referenciales, considera esta defensa que siendo la privación preventiva de libertad una excepción en el proceso penal y no la regla, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una medida cautelar de las prevista en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajo recursos económicos, por lo que no obstaculizara el proceso ni la investigación, solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ, asimismo oído los alegatos de la defensa y escuchado lo manifestado por el imputado, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 02/05/2015, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 02-05-2015, Recibiendo Llamada Radiofónica; informando que en la comunidad de Guiria la playa, segunda entrada, vía publica, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra el cuerpo el cuerpo signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil, disparado con un arma de fuego. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-15, suscrita por el funcionario Detective Jefe RODRIGUEZ LEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 3.- Inspección Técnica Nº 0153, de fecha 02-05-15, suscrita por los funcionarios Detective LEAN RODRIGUEZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 4.- MONTAJE FOTOGRAFICO (INSPECCION 0153), de fecha 02 de Mayo del año 2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Carúpano. 5.- Inspección Técnica N° 0154, de fecha 02-05-15, suscrita por los funcionarios Detective LEAN RODRIGUEZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 6.- MONTAJE FOTOGRAFICO (INSPECCION 0154), de fecha 02 de Mayo del año 2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Carúpano. 7.- REGISTRO DE CADENA D CUSTODIA NÚMERO 0222-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Carúpano, en la cual se colecto la evidencia. 8.- REGISTRÓ DE CADENA D CUSTODIA NÚMERO 0222-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Carúpano, una Planilla Decadactilar, modelo 17. 9.- Auto de inicio de Investigación, suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual ordena la practicas de diligencias relacionadas con el presente caso. 10.- Memorándum Nro. 15-0391-EHS-0825, de fecha 01-04-15, dirigido al Jefe de Servicio de Medicatura Forense Carúpano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de practicar la Autopsia. 11.- Memorándum Nro. 15-0391-EHS-0826, de fecha 02-05-15, dirigido al Jefe de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de realizar la Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística. 12.- Memorándum Nro. 9700-391-0516, de fecha 01-04-15, para la División de Lofoscopia, dirigido al Jefe de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. 13.- Memorándum Nro. 0-15-0391-EHS-0827, de fecha 02-05-15, dirigido al Jefe de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de remitir con carácter de urgencia Copia certificada del Acta de Enterramiento. 14.- Memorándum Nro. 9700-391-0817, de fecha 02-05-15, dirigido a la División de Lofoscopia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de practicar Experticia de Rastreo, Búsqueda y Clasificación a fin de verificar e identificar. 15.- Memorándum Nro. 9700-391-0818, de fecha 02-05-15, dirigido al Laboratorio de la Delegación Estadal Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de practicar Experticia. 16.- Memorándum Nro. 9700-391-0180, de fecha 02-05-15, dirigido al Área Técnica del eje de Homicidio Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de revisar por Siipol. 17.- Acta de Entrevista de fecha 02-05-15, rendida por ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano JESUS. 18.- Memorándum Nro. M-14-0391-0814, de fecha 02-05-15, dirigido al Jefe del eje de Homicidio Carúpano Estado Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de Entrega del Cadáver. 19.- Acta de Entrevista de fecha 27-05-15, rendida por ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana ROCA. 20.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 02-05-2016 del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ. 21.- Área de Anatomía Patológica Nro. 071, de fecha 02-05-2015, suscrito por el Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. 22.- Acta de Entrevista de fecha 06-06-15, rendida por ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana CARMEN. 23.- Oficio N° 9700-263-0901-BIO-280-15 de fecha 09-06-2015, suscrita por el Experto Profesional II Magister Scientiarum NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre, donde se practico la experticia hematológica. 24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-06-16, suscrita por el funcionario Detective MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 25.- Memorando Nro.9700-DHS-391-0276, de fecha 23-06-16, dirigido al Área Técnica de la División de Homicidio Sucre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. 26.- Acta de Entrevista de fecha 27-06-15, rendida por ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana CESAR HIGUEREY.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Guardia Nacional Bolivariana de este Ciudad. Asimismo, escuchado como lo manifestado por el imputado de autos quien expone que el ciudadano Carlos Alberto Acosta Lozada falleció hace dos meses, es por lo que en consecuencia, este Tribunal acordó librar oficio al Registro Principal de esta ciudad a los fines de que remita copia certificada del Certificado de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Acosta Lozada a los fines legales pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CESAR DAVID HIGUEREY MARQUEZ: Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.381.331, fecha de nacimiento 20-12-1991, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado Guiria de la playa, sector virgen del valle, primera calle, casa s/n, cerca de defensa civil, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA O POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de este Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDO del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Sé libró oficio al Registro Principal de esta ciudad; a los fines de que remita copia certificada del Certificado de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Acosta Lozada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA