Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Abogada SIOLIS TRINIDAD CRESPO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.452, quien dice actuar con el carácter que tiene acreditado en las actuaciones de la causa signada con el N° RP11-P-2016-003270 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Sucre, Extensión Carúpano), como defensora publica en la causa seguida contra el ciudadano THANNER EDUARDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.701.872, domiciliado en la urbanización el Muco, Sector las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Sambil, Carúpano, Municipio Bermudez del estado sucre, actualmente privado de .....