REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8796-16
PARTES: JAVIER JOSE VASQUEZ CARDERIN Y ROSMERY DEL VALLE TOUSSAINTT CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/10/2016 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSE VASQUEZ CARDERIN Y ROSMERY DEL VALLE TOUSSAINTT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.584.996 Y V-21.288.446, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Agua Clarita, Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata, , Estado Sucre, la segunda con domicilio en la calle el Paraíso, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Elio Blanco, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado SANDY ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 48.614. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 25. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle el Paraíso, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Elio Blanco, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de partidas de nacimientos que se acompaña con el presente Numero de acta: Nº 2686, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (01) del mes de octubre del año 2011, de mutuo acuerdo y por ende tienen cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JAVIER JOSE VASQUEZ CARDERIN Y ROSMERY DEL VALLE TOUSSAINTT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.584.996 Y V-21.288.446, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Agua Clarita, Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata, , Estado Sucre, la segunda con domicilio en la calle el Paraíso, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Elio Blanco, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado SANDY ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 48.614, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : JAVIER JOSE VASQUEZ CARDERIN Y ROSMERY DEL VALLE TOUSSAINTT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.584.996 Y V-21.288.446, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Agua Clarita, Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata, , Estado Sucre, la segunda con domicilio en la calle el Paraíso, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Elio Blanco, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado SANDY ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 48.614, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 25. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Se establece.
Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será responsabilidad de ambos padres,
Segunda: LA CUSTODIA del niño ante mencionado le corresponde a la madre
Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una mensualidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de alimentación.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con su hijo y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés del niño.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8796-16
MEG/gerardo
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