Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano José Antonio Brito Ugas, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.198, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Carúpano Arriba, al lado del Taller de Alito, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Hijo de: José Antonio Brito y Marbella de Brito; a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por ser responsable de la comisión de el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lisandro Rafael Lugo Lugo, se le condena en costas.
Ahora bien, respecto a la solicitud de la Defensa de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustit.....