REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000062
ASUNTO : RP01-P-2003-000062
Visto y analizado el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogada. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, en su carácter de defensora de la Imputada DIANA CAROLINA FREITES, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control causa signada con el N° RP01-P-2003-000062, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, debido a:
“… Han transcurrido mueve (9) meses y un (1) día desde que mi defendida le fuera decretada medida de privación preventiva de libertad, y evidenciándose de las actuaciones … las dilaciones de las que ha sido objeto la presente causa en la fase intermedia, debido al diferimiento de la Audiencia Preliminar, por causas no atinentes, ni imputables a su persona…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Estamos en presencia de un delito como es el de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y sancionado con una pena privativa de libertad, que por ser de resiente data su acción penal no se encuentra prescrita.
SEGUNDO.- Cursan en el expediente fundados elementos de convicción para presumir que la Imputada DIANA CAROLINA FREITES, sea presuntamente la autora del delito por el cual se le sigue esta causa penal.
TERCERO.- Que por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se presume que existe peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que como no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIGA LA MEDIDA CAUTELAR Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA para la Imputada DIANA CAROLINA FREITES, titular de la Cédula de identidad N° V:- 16.712.738, y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. MILAGROS SALAZAR