Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, ciudadanos: RAFAEL VILLEGAS OTTO e YVAN JOSE MORENO ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.969.992 y V-13.075.854, respectivamente; celebrada en el Juicio de INTIMACION AL PAGO llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 12-151 y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de Mayo de 2012, cursante en el respectivo cuaderno de medidas. Ofíciese.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, déjese Co.....